lunes, 6 de febrero de 2017

Distancias legales plantaciones forestales

A raíz de una consulta sobre distancias entre nuestra forestación y colindantes, y de un anterior artículo, relacionado sobre la zona de desbroce bajo línea eléctrica, he considerado muy útil realizar la siguiente recopilación de esquemas de distancias legales para plantación y corta en zonas de dominio público y sus márgenes.
Todos los esquemas se han sacado de esta publicación: GUÍA Distancias Legales de Plantaciones Legales. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias


ZONA FLUVIAL

Para la plantación y corta en zona de servidumbre, así como en zona de policía, se requiere de autorización. Las Confederaciones Hidrográficas disponen de modelos para solicitar la autorización. Aquí la disponible por la Confederación Hidrográfica del Ebro.



CARRETERAS Nacionales



En zona de Dominio Público no se puede realizar ningún tipo de plantación.
Dentro de la zona llamada "B", salvo el dominio público, se requiere de autorización para plantar y cortar (art. 83 Reglamento de Carreteras)
 
Zona de servidumbre: 25 metros para autovías-autopistas-vías rápidas, 8 metros para resto de carreteras
La zona de afección en este caso será de: 67 metros en autovías (100-25-8), 39 metros en resto carreteras (50-8-3)

Es decir, en la franja que engloba a la Zona de afección más servidumbre es necesaria la autorización para plantar o cortar; 67+25: 92 metros en autovías-autopistas-vías rápidas y 39+8: 47 metros en resto de carreteras



CARRETERAS titularidad Castilla y León

 
Según artículo 25.2 de la ley de carreteras de Castilla y León, en la zona de afección y de servidumbre no se permite la corta o plantación sin autorización. Con diferencia de la estatal, la zona definida como "B" para resto de carreteras es de 30 metros en vez de los 50 m.

Zona de servidumbre: 25 metros para autovías, 8 metros para resto de carreteras
La zona de afección en este caso será de: 67 metros en autovías-autopistas-vías rápidas, 19 metros para resto de carreteras.

Es decir, en la franja que engloba a la Zona de afección más servidumbre es necesaria la autorización para plantar o cortar; 67+25: 92 metros en autovías-autopistas-vías rápidas y 19+8: 27 metros en resto de carreteras



FERROCARRIL


Art. 30 del Reglamento se indica la necesidad de solicitar autorización para corta y plantación en la zona de protección (62 metros)





GASEODUCTOS 



Según artículo 112.3 del Real Decreto
«En la franja definida por la zanja donde van alojadas las canalizaciones de gas, incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a ambos lados de la misma, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales»


Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.



Complementando a este artículo se recomienda la lectura de este otro: Distancias legales plantación forestal (líneas eléctricas, cultivos)

 
Si el lector localizara alguna incorrección en este artículo se agradecería que lo indicara. Muchas gracias

9 comentarios:

  1. Lo tienen mal. No se puede plantar, según la ley de Montes, desde una distancia especificada en dicha ley según el tipo de árbol desde el LÍMITE DE DOMINIO PÚBLICO. Por lo cual, en la zona de DOMINIO PÚBLICO no puedes plantar

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  2. Hola, y así creo que se indica. No se puede plantar en Dominio Público. ¿Dónde está la incorrección?

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  3. Mea culpa. Disculpa. Interpreté mal el dibujo que teníais.

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  4. Arturo24/5/19

    Hola, no me queda claro qué pasa con las cortas en carreteras nacionales en zona de dominio público, creo que no dice nada (lo mismo pasa para Asturias). Un saludo

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    1. Todo lo que esté dentro de dominio público lo gestiona el órgano competente de la carretera. Nadie puede cortar en dominio público sin la pertinente autorización o concesión.

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  5. Si la repoblación forestal se encuentra en la zona de servidumbre y se tiene que cortar por la ley de montes 3/2007 (lei de xestión de biomasa), lo tiene que hacer el propietario o fomento? Gracias

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    1. No soy un experto en el tema pero deduzco que como la propiedad no cambia (la servidumbre en una condición de uso, pero la propiedad no se cambia) las obligaciones que establezcan a los propietarios aquí también se aplica.

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  6. Anónimo2/9/20

    Al lado de mi casa tengo una vía de servicio que año tras año va encogiendo por culpa de la plantación de al lado. Cuantos metros tiene que haber de mi casa a la finca?? Y si planta chopos, cuánto debe dejar?

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    1. Recomiendo el siguiente artículo que está enlazado en esta misma página donde se indica la distancia entre colindantes con diferentes cultivos en ausencia de ordenanzas locales. Si las hubiera, serían estas las que determinan estas distancias (habría que preguntar en el Ayuntamiento)
      http://almazcara.forestry.es/2015/06/distancias-legales-plantacion-forestal.html

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