sábado, 18 de enero de 2020

Montes comunales, montes vecinales en mano común, montes de socios...

Alguno más que otro nos hemos hecho un lío con esto de los montes vecinales, en mano común y demás... aquí una síntesis que creo que puede ayudar a los que, como yo, hemos podido tener confuso estos términos:

Vamos a definir cada uno de ellos y luego incluirlos en dos grupos que creo que va a dejar claro el asunto.

Montes comunales: son montes públicos pertenecientes a entidades locales, demaniales por razón de su aprovechamiento.

Montes vecinales en mano común: son montes privados de propiedad comunitaria de tipo germánico. Este tipo de montes están regulados por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común. Son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetos a contribución alguna. Esto último muy particular si tenemos en cuenta que son bienes privados.

Montes de socios: son montes privados de comunidades o sociedades de vecinos, por tanto de propiedad comunitaria, y de tipo romano. Montes cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas y alguna de ellas son desconocidas, con independencia de su denominación y de su forma de constitución. Corresponde a la junta gestora la representación y la gestión de la comunidad.


Por tanto como montes privados tenemos:
  • Montes vecinales en mano común
  • Montes de socios
Y como montes públicos:
  • Montes comunales

Por si alguien se lo estaba preguntando los montes de Libre Disposición comúnmente son montes públicos patrimoniales de entidades locales pero no siempre es así. Esta denominación viene de la época en la que aquellos montes que quedaron fuera de la Catalogación de Montes de Utilidad Pública quedaban a la "libre disposición de sus dueños". Para enredar más la cosa puede haber montes de Libre Disposición patrimoniales; o incluso comunales, demaniales por razón de su aprovechamiento.
Suelen tener esta denominación aquellos montes públicos que no son Montes de Utilidad Pública.

En el siguiente artículo podrás ampliar un poco la tipología de la propiedad forestal conforme a la Ley de Montes 43/2003


Artículo muy interesante sobre la posibilidad de que los montes comunales de Castilla y León sean en realidad en origen montes vecinales en mano común.

1 comentario:

  1. Anónimo21/1/21

    Para aquellos que se preparan oposiciones a los cuerpos de montes y forestales de la Hacienda Pública dejo esta sentencia sobre la inscripción de montes vecinales en mano común de el Registro de la propiedad https://www.registradoresdemadrid.org/resoluciones/INMATRICULACION-boe27122018-rDGRN05122018

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