Estos son los territorios en las diferentes fases:
CONFINAMIENTO COMARCA DE SEGRIÀ, LLEIDA
FIN DEL ESTADO DE ALARMA desde el 21 de junio
*El fin del Estado de Alarma ha llegado para todas las Comunidades Autónomas. Se permite la movilidad en todo el territorio nacional. Las restricciones sanitarias las establecen cada Comunidad Autónoma teniendo en cuenta el marco normativo básico para todo el territorio nacional establecido por Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Uno de los artículos de este Real Decreto-Ley a cumplir desde el 21 de junio en los centros de trabajo es:
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Mapa de territorios con las diferentes FASES desde el 19 de junio
*Estas son las Comunidades Autónomas en la nueva normalidad:
Galicia, Cantabria, País Vasco, Cataluña. Información oficial.
Mapa de territorios con las diferentes FASES desde el 18 de junio
*Los únicos territorios que quedarían en FASE 2 a 15 de junio sería la Comunidad de Madrid, las zonas Sanitarias de Barcelona, Lleida; en Castilla y León: Salamanca, Ávila, Segovia y Soria. Galicia estaría fuera de la regulación por Fase, habría superado la desescalada aunque se mantendrán algunas restricciones.
*Todos los territorios estarán al menos en FASE 2. Las provincias de Málaga y Granada no les tocaría pasar de fase; el Gobierno ha considerado que sigan como el resto de provincias andaluzas.
Mapa de territorios con las diferentes FASES desde el próximo 1 de junio
*Lleida no pasaría de FASE por un rebrote. En Castilla y León pasarían de fase las Zonas Básicas de Salud que corresponden con El Bierzo y Laciana. Los únicos territorios que pasarían a FASE-3 serían las islas de Gomera, el Hierro y la Graciosa en Canarias; y en Baleares pasaría la isla de Formentera a esta última fase. El municipio de Totana, Murcia, se incorpora a la Fase provincial.
Este es el mapa que refleja la situación a partir del 25 de mayo
Este es el mapa que refleja la situación a partir del 18 de mayo hasta el 25 de mayo
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Fig. 1. Territorios FASE 0-1-2, a partir de 18 mayo |
Estos son los territorios en las diferentes fases desde el 4 de mayo hasta el próximo 18 de mayo:
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Fig. 2. Territorios FASE 0-1, a partir de 4 de mayo |
Territorios en las diferentes Fases oficiales aquí: https://www.mitma.gob.es/ministerio/covid-19/fases-plan-transicion-nueva-normalidad
Las fases 2 y 3 están supeditadas al cumplimiento y evolución de la enfermedad y será por unidad territorial de referencia. El curso escolar empezará en septiembre
La actividad física no profesional al aire libre será en todo caso de 06:00-23:00. Más abajo se indican las franjas particularizadas. (Fig.3)
A partir del 21/05/2020 será obligatorio el uso de mascarilla a ≥ de 6 años, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Disposición regulatoria.
FASE 0 (inicio: 4 de mayo)
- Se requerirá cita previa para comercio. Un cliente/trabajador.
- Restauración solo recoger pedidos.
- Los locales se preparan para la siguiente fase.
- Obligatorio, en caso de uso transporte público, la mascarilla (esto en todas las FASES)
- Deportistas profesionales con entrenamiento individual.
- Atención de huertos de subsistencia.
- Velatorios con un máximo de 10 personas. Distancia mínima de 2 metros.
- Apertura de pequeño comercio en general < 400 m2; garantizando 2 metros entre clientes y 30% de aforo. Habrá un horario especial para mayores de 65 años
- Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo.
- Culto (misas) a 1/3 del aforo.
- Bibliotecas: lectura en sala y préstamos; libros utilizados separados 14 días.
- Museos: 1/3 aforo
- Deportivo de alto rendimiento, futbolistas… máx. 10; entrenamiento por turnos aforo ≤ 30 %. Sin medios de comunicación
- Para poblaciones <10.001 habitantes y densidad < 100 hab/km2:
- Niños sin limitación de adultos acompañantes (solo convivientes) y sin horario
d< 5 km dentro de zonas misma fase - Actividad física sin horarios d< 5 km dentro de zonas misma fase
- Mercadillos apertura total con condiciones municipales con la seguridad de no manipulación de productos.
- Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local. No discotecas ni bares nocturnos. Las terrazas según norma general.
- Las entidades locales podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando exista riesgo de aglomeraciones.
FASE 1 (inicio: 11 de mayo)
- Se podrá circular por la provincia o unidad territorial de referencia (en País Vasco + municipios colindantes de ≠ provincia). Esta posibilidad no contempla las salidas para actividad física.
- Mercadillos hasta 25% de puestos y 1/3 de aforo habitual. d≥2 m
- Se permite grupo social de hasta 10 personas. Transporte en el vehículo privado de convivientes con posibilidad de ir sin mascarilla. En caso de no convivientes: máximo dos personas por cada fila y con mascarilla.
- Apertura de pequeño comercio en general < 400 m2; garantizando 2 metros entre clientes y 30% de aforo. Habrá un horario especial para mayores de 65 años
- Congresos, encuentros, eventos y seminarios científicos y técnicos. Espectáculos. ≤ 30 asistentes. Aire libre: ≤ 200 personas. d≥2 m
- Bibliotecas: lectura en sala y préstamos; libros utilizados separados 14 días.
- Museos: 1/3 aforo
- Baños públicos asociados a establecimientos abiertos: 1 persona/baño. Limpieza ≥ 6 veces/día
- Apertura de ITV, centros de jardinería con cita previa.
- Apertura actividad filmográfica. Rodajes
- Apertura de gimnasios con cita previa y ≤ 30 % aforo y un entrador por persona
- No se permite la apertura de centros comerciales.
- Los restaurantes y bares podrán abrir en un 50 % solo sus terrazas. Distancia ≥ 2 m entre mesas. Máx. 10 personas/mesa. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Hostelería abrir. Teniendo en cuenta que los espacios comunes no estarán abiertos.
- Apertura total del sector pesquero y alimenticio.
- Culto (misas) a un 1/3 del aforo.
- Deportivo de alto rendimiento, futbolistas… máx. 10; entrenamiento por turnos aforo ≤ 30 %. Sin medios de comunicación
- Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo.
- Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios abiertos y de 10 en cerrados. Horario 08:00-22:00. Distancia mínima de 2 metros.
- Apertura de caza y pesca.
- Turismo de Naturaleza por empresas: grupos ≤10 personas. Desde 01/06/2020 se puede hacer por libre en grupos ≤10 personas.
- Piscinas solo uso deportivo con cita previa ≤ 30 % aforo.
- Para poblaciones <10.001 habitantes y densidad < 100 hab/km2:
- Niños sin limitación de adultos acompañantes (solo convivientes) y sin horario
d< 5 km dentro de zonas misma fase - Actividad física sin horarios d< 5 km dentro de zonas misma fase
- Mercadillos apertura total con condiciones municipales con la seguridad de no manipulación de productos.
- Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local. No discotecas ni bares nocturnos. Las terrazas según norma general.
- Las entidades locales podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando exista riesgo de aglomeraciones.
FASE 2 (15 días después de la anterior)
- Se permite la circulación por la provincia, isla - unidad territorial de referencia
- Velatorios hasta 15 personas en lugares cerrados y hasta 25 en abiertos. d≥2 m.
- Se podrá abrir los espacios interiores de los locales de hostelería con una limitación de
1/3 del aforo40% aforo, solo servicio en mesas y d≥2 m entre ellas. - Las terrazas de establecimientos hostelería y restauración (abiertas hasta dos paredes) hasta 50 % de mesas y d≥2 m entre ellas. Máx 10 pesonas/mesa. No se permiten servilleteros comunes y análogos
Apertura de centros educativos para refuerzo.Menores de 6 años podrán ir a los centros si sus tutores trabajan.Con carácter voluntario para los alumnos FP de grado Medio y Superior comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.- Apertura de caza y pesca (desde FASE 1, decisión 15/05/2020)
- Cines, teatros, espectáculos con butacas abrirán un 1/3 del aforo.
- Monumentos, museos, centros de conferencias apertura de 1/3 del aforo en zonas con asiento.
- Espectáculos en recintos cerrados con menos de 50 personas con un 1/3 de aforo. Si es al aire libre y menos 400 personas contabilizadas de forma sentada.
- Culto (misas) aforo 50 %.
- Bodas y celebraciones religiosas: hasta 50% aforo, con máx de 50 personas en sitios cerrados y 100 en abiertos.
- Apertura de establecimientos comerciales con máx de 40 % aforo, d≥2 m, con horario especial para mayores de 65 años
- Mercadillos hasta 1/3 de puestos y d≥2 m de personas.
- Se permite reuniones de hasta 15 personas.
- Apertura de parques y centros comerciales. Máx 30% aforo en zonas comunes, no permanencia en ellos, salvo servicio de hosteleria. Máx 40% aforo dentro de establecimientos. No se permiten ludotecas
- Centros deportivos al aire libre (no permitidas piscinas): hasta 30% de aforo, d≥2 m entre personas
- Piscinas solo uso deportivo con cita previa ≤ 30 % aforo.
- Actividades en la Naturaleza con empresas de turismo activo. Grupos máx.
1020 personas. d≥2 m entre personas o con equipos de protección - Se podrán hacer visitas a los centros de residencia de tercera edad.
- De aplicación desde el 25 de mayo:
- Playas: ejercicio físico. Permanencia de grupos de convivientes o de hasta 15 personas respetando distancia de 2 metros entre grupos. Distancia entre bañistas de 2 metros. Se podrá establecer tiempos de permanencia. Cálculo de aforo en playa: 4 m2/bañista
- Chiringuitos: se regirán como el resto de medidas de hostelería y restauración
- Parques Naturales:≤ 20 % aforo
- Teleféricos: ≤ 50 % aforo. Dejando un asiento libre entre grupos. Obligatorio dispensadores con actividad virucida.
- Autoescuelas y academias: ≤ 1/3 aforo. Obligatorio dispensadores con actividad virucida. Uso obligatorio de mascarilla y desinfección del vehículo después de cada uso.
- Atención municipio de Totana, Murcia.
- De aplicación desde el 8 de junio:
- Plaza de toros: ≤ 1/3 del aforo y max. 400 personas
FASE 3 (15 días después de la anterior)
- Circulación por unidad territorial de fase.
- Comercios: ≤ 50 % aforo. Personas distancia ≥2 m Horario especial para > 65 años
- Mercadillos ≤ 50 % de puestos. Personas distancia≥2 m
- Centros y Parques Comerciales: zonas comunes y recreativas ≤ 40 % aforo. Establecimientos ≤ 50 % aforo. Apertura de ludotecas, zonas infantiles. Garantizando distancia≥2 m entre personas.
- Fomento del teletrabajo
- Sin horarios de salida de paseos
- Velatorios máx. 50 personas y 25 en espacios cerrados. Distancia ≥2 m
- Lugares de culto (misas) ≤ 75 % aforo
- Bodas ≤ 75 % aforo máx 150 personas y 75 personas en espacios cerrados
- Bares y Restaurantes al 50% aforo dentro (hasta 2/3 si la Comunidad Autónoma lo aprueba). Distancia ≥2 m entre mesas. Consumo en barra con d≥2 m. Terrazas ≤ 75 % mesas; se considera terraza a espacio abierto, si estuviera cubierto se admite solo hasta 2 paredes. Máx 20 personas por mesa/grupo de mesas. Eliminación de aceiteras, servilleteros... no individuales.
- Hoteles y Alojamientos turísticos: apertura de zonas comunes ≤ 50 %. Zonas de restauración se aplica lo anteriormente indicado. Espacios cerrados donde se celebren eventos deberán ventilarse 2 horas antes. Actividades animación ≤ 20 personas; distancia ≥2 m o mascarilla
- Bibliotecas ≤ 50 % de aforo Distancia ≥2 m
- Museos ≤ 50 % aforo Grupos de ≤ 20 personas Distancia ≥2 m entre personas.
- Cines, circos, espectáculos ≤ 50 % de aforo y < 80 personas; en espacios abiertos hasta 800 personas.
- Instalaciones deportivas sin cita previa ≤ 20 personas/grupo y ≤ 50 % de aforo Distancia ≥2 m entre personas.
- Turismo de naturaleza: ≤ 30 personas/grupo
- Parques de atracciones, zoos: ≤ 50 % de aforo. 1/3 aforo por atracción o lugar cerrado
- Eventos, congresos, conferencias: ≤ 80 asistentes
- Apertura de salones de juego: ≤ 50 % de aforo y ≤ 50 personas en total, Distancia ≥2 m
No se permite la apertura de locales de ocio nocturno- De aplicación desde el 8 de junio:
- Apertura locales nocturnos: ≤ 1/3 aforo y apertura de terrazas ≤ 75 % mesas. No se permite pista de baile.
- Plaza de toros: ≤ 1/2 del aforo y max. 800 personas
- Aquellas Comunidades Autónomas que lo regulen podrán permitir la movilidad entre sus provincias. (lo están valorando: Galicia, Andalucía, Extremadura y Aragón al entrar el lunes 8 de junio en FASE 3.
En todo caso todavía este aspecto no está regulado normativamente)
Disposiciones normativas:
- FASE 1 Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- FASE 2 Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- FASE 0 y FASE 1 localidades <10.001 habitantes y densidad < 100 hab/km2 Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.
- FASE 3 Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Modificación FASE 2 y FASE 3 Orden SND/507/2020 de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Regulación de salidas
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Fig.3 Horario de salidas |
Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
No se permite el desplazamiento por la provincia sin causa justificada.
Principales puntos:
- Válidas para FASE-0 y FASE-1
- A partir de FASE 2 se podrá realizar paseos y ejercicios a cualquier hora respetando el horario para personas > 70 años
- Las salidas para paseos y actividad física, independientemente de la FASE en la que se encuentren, deben ser dentro del mismo municipio.
- No se permite trasladarse en vehículo para realizar las actividades físicas.
- La distancia para los paseos serán como mucho hasta 1 km del domicilio. Para cualquier otra actividad física la limitación será el municipio de residencia.
- El paseo con niños estará limitado a una hora, uno diario, y a una distancia de 1 km con respecto al lugar del domicilio; y un adulto por grupo.
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